Història d'eivissa Segle xvii Administració

Una antiga i precària història d'Eivissa
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A l'hora d'aparèixer aquests dos números d'EIVISSA hem de lamentar la prematura mort, a Palma, de Josep Piña Ramon el 21 de juliol proppassat. L'antiga i precària història d'Eivissa que avui ens ofereix és la darrera mostra pública de la seua gran vocació per la Història i els arxius. En altres ocasions aquestes mateixes pàgines acolliren els seus rigorosos estudis històrics sobre les nostres illes, i, en un temps difícil per a l'Institut d'Estudis Eivissencs, n'ostentà, amb criteris molt ferms, la vice-presidència i dirigí la nostra revista. Home bondadós i cordial, de conversa tranquilla, s'agradava de fer ús d'una ironia elegant, de la qual, molt sovent, ell era el destinatari. Josep Piña ens ha deixat un record ple d'afecte, l'exemple del seu insubornable pensament i de la seua dignitat intellectual i humana.
Era per l'any 1683, quan per primera vegada, que es sàpiga, el govern de Madrid va proposar fer-se càrrec de l'administració de les salines d'Eivissa ablegant, amb prou raó, que se'n podia treure bastant més profit. La Universitat, encapçalada pel jurat en cap d'aquell any, Antoni Vileta d'Antoni, va creure, com és natural, que valia més una mala administració de la sal en benefici propi que una de bona en benefici aliè, i encarregaren a algú un informe, més o menys jurídic, en defensa del «status quo» de la més important riquesa de l'illa d'aquell temps.
A l'hora de rebatre un dels punts que arguïen l'administració central i l'ex-governador d'Eivissa, Francesc Trujols i Angelats, que també volia treure tallada de l'assumpte, l'anònim autor es va creure en la necessitat d'escriure una espècie de cronicó que abraça des de la conquista catalana fins al segle XVII i que és el document que reproduïm a continuació. S'ha de reconèixer abans de res que el misteriós advocat, com a historiador deixava bastant que desitjar, i el lector que siga una miqueta coneixedor de la Història d'Eivissa s'adonarà tot d'una de tota una sèrie d'errors històrics que comencen per l'any de la conquista, el simplificat procés de repartició dels quartons, la improbable compra de les salines per la Universitat i un llarg etcètera.
Al lector l'avisam, idò, que no traurà massa profit històric d'aquest document i que només se l'ha d'agafar com una curiositat, amb l'únic mèrit de ser la Història d'Eivissa més antiga coneguda fins avui, a l'espera que, de dins algun calaix o a la botiga d'algun antiquari, aparegui el desaparegut manuscrit de fra Vicent Nicolau de la primera meitat del segle XVII.
Y es que en el año 1232 hallandose el invictissimo Sr. Dn. Xaime Rey de Aragon de inmortal memoria en la ziudad de Barzelona, formando su exercito para la conquista de la ziudad y Reyno de Valencia siendo aun esta Isla de Moros, hizo donazion inrebocable a Dn. Guillen de Mongri Sacristan de Girona y electo Arçobispo de Tarragona de toda esta Isla, de sus castillos y fortalezas, tierras, canpos, prados, bosques, montanas, puertos, estanques, aguas dulces y salobres y de todo lo demas aderente y perteneciente a ella y a la de Formentera, con tal que a su costa y gastos la biniese a conquistar y si dentro el termino de seys meses que se cunplian la fiesta de San miguel de sepre. no la hubiese conquistado, quedava nulla la dcha. donazion, reservandose solamente S. Mgd. de poner aca un Govr., y que el dcho. Dn. Guillem de Mongri siendo dueño y señor de toda la Isla abia de tener paz con quien S. Magd. la tendria y guerra de la misma forma, y que en casso de alienacion della no estubiese obligado, el dho. Arçobispo electo a pagar cossa alguna de feudo o laudinio a S. Magd.
Y despues el dho. Arçobispo electo en virtud de dha. donazion ajusto con el infante Dn. Po. de Portugal y con Dn. Nuño Sanz que viniesen los tres a conquistar esta Isla y formase una armada de navios y galeras y soldados de pie y de a cavallo, todo a sus costas y que conquistando la Isla se la dividerian entre dellos haziendo tres partes, cada una segun el numero de los soldados y gastos en la armada, y conquista que hubiera hecho, como lo hizieron.
Y aviendo venido a esta Isla y conquistada de poder de Moros, sacandolos della, a ocho dias del mes de Agosto del dho. año se dividieron toda la Isla en tres partes y por quanto ella se conpone de cinco quartones que son el de Santa Eularia, el de Balancat, el de Pormany, el de las Salinas y el del llano de la Villa, toco al dho Infante Dn. Pedro de Portugal el quarton de Santa Eularia y la tercera parte del quarton del llano de la Villa. Y a Dn. Nuño Sanz le toco el quarton de Pormañy y una otra terzera parte del quarton del llano de la Villa. Y al dho. Arcobispo electo, le toco el quarton de Valancat y el de las Salinas juntamente con la otra tercera parte del dho. quarton del llano de la Villa y por causa de haver echo mas gasto el dho. Arcobispo le toco la mayor parte. De manera que estos tres fueron señores de toda esta Isla y de la Formentera, y despues el dho. infante Dn. Pedro dio su parte y porcion al dho. señor Rey Dn. Xayme de Aragon y luego se trato entre ellos de formar Universidad en esta Isla y ofizios universales para que huviese govierno politico y despues de haver concedido muchos y muy grandes privilexios cada uno de dhos. conseñores a los naturales y avittadores a sus subdit. formaron cada uno aparte y devidieron sus tribunales assi en lo civil como en lo criminal sin que el uno de ellos se entrebiniese en la jurisdizion del otro esto es el dho. Govr. tenia su jurisdiccion en los del cuarton de santa Eularia y tercera parte del quarton del llano de la Villa que fue la parte que toco al dho. infante Dn. Pedro de Portugal. Y el dho. Arcobispo creo y nombro un

beguer y un bayle para exercer la jurisdizion de sus quartones de Valancat y Salinas y tercera parte del llano de la Villa. Y el dho. Dn. Nuño Sanz dio su porcion al Arcediano de la Iglesia de San Fructuoso de Tarragona el qual nombro un bayle para que administrase su jurisdizion en el dho. quarton de Pormañy y tercera parte del llano de la Villa. Y asi como dueños y señores desta Isla, han administrado dispoticamente la jurisdizion toda, cada uno en su territorio assi en lo çivil como en lo criminal y administrado el govierno politico de la Universidad nonbrando los sujetos para los ofizios della y formando las ordenaziones y demas capitulos y leyes municipales para su buen govierno y administrazion hasta el año de 1628 que por bulla de Urbano octavo de felix memoria se agrego la jurisdicion civil y criminal de dho. Arcobispo y Arçeciano y no otra cossa de sus derechos y preheminencias al Govr.
De manera que en esto se ve que estos tres fueron señores de toda la Isla y como a tales dispusieron della y considerando que por su exterilidad y pobreça era preciso y neçesario para que se poblase y quedasen en ella ombres de toda satisfazion de entre los que la havian conquistado pues por estar tan cerca de la zuidad de Argel tierra de moros enemigos de la santa fe y que cada dia havia de estar imbadida dellos, hizieron donazion cada uno de por si de dhos. tres señores, de los estanques y salinas de la sal que en esta Isla ay que estan en el territorio del dho. Arçobispo, y en su jurisdiçion, a esta Universidad y a todos los naturales y avitadores desta Isla assi eclesiasticos como seculares para que la sacassen, la vendiessen y la administrasen a sus voluntades reservandose çiertos derechos cada uno dellos sobre dha. sal, y despues pasados pocos años reconociendo los naturales que no podian subvenir a las necesidades de la Isla con la dha. sal pagando aquellos derechos, recurieron al dho. Rey Dn. Xayme y al dho. Arçobispo y Arçidiano y concordaron con ellos dandoles canttd. de dinero y renunciaron dhos. derechos a favor desta Universidad haçiendo nueva donazion y renunciando en ella de todos y qualesquier derechos pudiesen tener ni inponer en adelante en dhos. estanques y sal dellos a favor desta Universidad y havittadores desta Isla solamente se reservo S. Mgd. tres sueldos sobre cada modin de sal desta moneda que es lo que agora salvo alguna porcion dellos que hizo mrd. que es el derecho que llaman de Celapez1. Y assimismo el dho. Arcobispo y Arçidiano que oy se les paga esta Universidad sin que xamas los dhos. Arcobispo y Arcidiano que oy se ayan pretendido ni intentado imponer mas derechos sobre dhas. salinas y sal dellas ni jurisdicion alguna a ellas.
Y aunque algunos senores Reyes de Aragon despues aca ayan querido intentar imponer derechos en diferentes ocassiones sobre la dha. sal pero recuriendo a ellos esta Universd. con dhas. donaziones y representandoles quan daño era y perjudicial a esta Isla y a su conservazion y contra las dhas. donaziones y privilexios de ella, no tan solamente se ha apartado de inponer dhos. derechos, antes bien los an franqueado y de nuevo establecido en nombre de graçia y privilexio de no imponer ningun derecho sobre dha. sal ellos ni sus subçessores confirmando dhas. donaziones y de nuebo concediendolas.
De donde se ve, que no tan solamente tiene esta Universidad naturales y havitadores desta Isla los dichos estanques y salinas de la sal pr. donaziones de S. Magd. sino tanbien por donazion del dho. Arçobispo y Arçediano conquistadores y conseñores dellas antes de haverlas dado y con esta antigua possesion esta de quatrocientos años a esta parte sin contradizion alguna. Y en quanto a lo que dize dha. proposizion de que cada modin de sal que extraere desta Isla esta ordenado por reales pragmaticas y ordenes se paguen a Su Mgd. 27 reales de plata, se responde que de tal derecho ni inpuesto, no consta a dha. Universsd. ni que jamas se haya pagado tal, vien es verdad que se topa pr. tradicion antigua que su Magd. inpuso a los forasteros que vendrian a cargar sal a esta Isla, que a mas del valor della que havian de pagar a la Universidad pagasen a su Real Patrimonio 12 reales de plata, y desspues viendo que era excesivo este derecho y contra el comercio y el abasto de la Isla lo reduxo a ocho reales de plata el qual pagavan los que conpravan la sal y lo deven pagar hoy. Y porque reconoçio S. Magd. el Chatolico y gran monarca Phelipe quarto de inmortal memoria que por raçon deste derecho y nuevo inpuesto padeçia tan grandes necesidades esta Isla continuamente los mas años pues por su esterilidad y proveza y falta de moneda de plata era nezesario averse de probeer de otras partes no tan solamente de trigo y otros bastimentos necesarios para el sustento humano pero tanbien de ropas de lino, lana y seda para bestir y calçar y para adorno de las Iglesias y culto divino, franqueo este nuevo derecho a toda la sal que se cargare y sacare desta Isla por las dhas. provissiones, bastimentos y ropas como mas largamento consta de su Real Pragmatica dada en Madrid a del mes de de 1664. Y para estas provisiones y no para otra cossa se da y distribuye la dha. sal desta Isla todos los anos haziendo el concierto con interbençion del Govr. y del conservador de la tabla de la sal que es ofizio para estas cosas nonbrado por S. Magd. para que con esta assistencia no se hagan fraudes a dho. nuevo derecho.
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A un altre lloc del document es llegeix «Caplez»; se m'ha fet notar que podria ser Clapés. ↩